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RM-571-2014-MINSA: SE MODIFICA EL PROTOCOLO DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

Publicado por CPS INGECONSULT activado 20 Agosto 2014

Ley 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - Modificatoria de la resolución ministerial N° 312-2011-MINSA.

Mediante Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA, publicada el sábado 26 de julio, el Ministerio de Salud ha modificado los "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA del 26 de abril del año 2011.

El Ministerio de Salud modificó los documentos técnicos sobre exámenes médico ocupacionales, mediante la Resolución Ministerial Nº 571-2014/MINSA.

Se establece, de esta manera, que la presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas o ambientes de trabajo se rige de acuerdo a nuevas reglas.

Primero, para el caso de las empresas con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por seis horas diarias y cinco días a la semana.

Segundo, de contarse con más de 500 trabajadores o menos, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la participación y cumplimiento de ciertos documentos.

Estos últimos se refieren al Plan Anual Ocupacional y el Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, que analiza los cambios incorporados a los Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médico Obligatorios por Actividad.

“El cumplimiento de los documentos citados será responsabilidad del empleador, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico”, anota el informe.

No obstante lo desarrollado, según la norma se encuentran exceptuadas de esta responsabilidad las empresas que realicen actividades de alto riesgo, de conformidad con el Anexo 5 (Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), según lo establecido en el DS N° 003-98-SA.

En el caso de empresas o ambientes de trabajo que, dada su proximidad física, reúnan a más de 500 trabajadores, también deberá asegurarse la permanencia del médico ocupacional por seis horas durante cinco días a la semana.

Esta condición no se aplica a empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo.

Mientras que, las actividades de vigilancia de la salud que debe realizar el médico incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que realicen actividades conjuntas en la empresa o ambiente de trabajo.

En general, la observancia de estas reglas está destinada a proteger y promover la seguridad y salud de los trabajadores, así como generar ambientes de trabajo saludables y servicios de salud ocupacional adecuados para los trabajadores, señala la norma.

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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PROTOCOLO EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES

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