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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2013-TR.

Publicado por CPS INGECONSULT activado 4 Abril 2013

Lima, 14 de Marzo de 2013.

Aprueban formatos referenciales que contempla la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos.
Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador.
Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.

Según el Artículo 28 de la Ley 29783 de Seguridad y salud en el Trabajo contempla que registros son obligatorios:

  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
    Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
    disergonómicos.
  3. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  5. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  6. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
    Registro de auditorías.

Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.

D.S. 005-2013-TR artículo 33.

Los empleadores continuarán llevando los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se refiere el artículo 33° del Reglamento.

Fuente: CPS INGENIEROS CONSULTORES S.A.C.

LEY 29783. Resolución Ministerial 050-2013.

LEY 29783. Resolución Ministerial 050-2013.

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C
A partir de que fecha es obligatorio el cumplimiento de la RM 050-2013-TR?
Responder
H
Desde su aprobación el 14 de Marzo del 2013, tener en cuenta que la resolución ministerial se refiere a los formatos referenciales para los registros obligatorios que se indican en el articulo 33º del Reglamento de la Ley 29783, "DS-005-2012-TR", exigidos desde el 14 de abril del 2012 fecha de aprobación del reglamento.

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