RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2013-TR.
Lima, 14 de Marzo de 2013.
Aprueban formatos referenciales que contempla la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos.
Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador.
Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.
Según el Artículo 28 de la Ley 29783 de Seguridad y salud en el Trabajo contempla que registros son obligatorios:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos. - Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
- Registro de estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Registro de auditorías.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
D.S. 005-2013-TR artículo 33.
Los empleadores continuarán llevando los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se refiere el artículo 33° del Reglamento.
Fuente: CPS INGENIEROS CONSULTORES S.A.C.
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