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El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST).

Publicado por CPS INGECONSULT activado 20 Junio 2014

Se define como la estructura organizacional de las empresas de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras (artículo 36 de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo).

El SSST, como equipo multidisciplinario integrado por personal calificado en el área, ejerce una función de carácter esencialmente preventivo para los Trabajadores(as), Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.

Sin prejuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de seguridad y salud en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo.

Funciones del SSST:

  1. Identificar, evaluar los riesgos y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores (as) en el lugar de trabajo, comedores, instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
  2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores (as) y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
  4. Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, en relación con el trabajo.
  5. Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre.
  6. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  7. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.
  8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos.
  9. Elaborar e implementar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación efectiva de los trabajadores (as), y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  10. Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.

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