D.S. 12-2013-TR- Modificatoria del Reglamento de la ley General de Inspecciones
SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante la referida disposición reglamentaria se han formulado importante modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Entre las medidas modificatorias destacan las siguientes:
- Se ha establecido en el artículo 17, numeral 17.2, la posibilidad de acceder a una rebaja del 90% de la multa impuesta cuando el empleador inspeccionado haya cumplido con subsanar adecuadamente la infracción detectada. La impugnación del acta de infracción o de la resolución de multa ocasionará la pérdida del beneficio en mención.
- Se ha establecido en el artículo 48 un nuevo cuadro de multas expresadas en UIT´s. Este formula un tratamiento especial para las micro y pequeñas empresas, el mismo que contempla la reducción del 50% de la multa según el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGI).
- El artículo 48, numeral 48-1, establece que la multa de una mype inscrita en el Remype con anterioridad a la emisión de la orden de inspección no podrá superar, en un mismo procedimiento inspectivo el 1% de sus ingresos netos del ejercicio fiscal anterior. Está consideración no es aplicable cuando se trate de infracciones que supongan la vulneración de derechos colectivos según las disposiciones del numeral 48.1-B.
- Cuando se trate de una infracción que implique la vulneración de derechos laborales colectivos, según el detalle establecido en el numeral 48.1-B del artículo 48, aun cuando se trate de una micro o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla de multas NO Mype, aplicándose una sobretasa del 50%. Las micro y pequeñas empresas que se encuentren registradas en el Remype con anterioridad a la emisión de la orden de inspección, reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la LGI.
- Se ha precisado sobre el concurso de infracciones (artículo 48-A) que, cuando el incumplimiento de una obligación sustantiva implique el incumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solo se considerará la infracción sustantiva para efectos de la multa a imponerse.
- Los recursos de revisión que se puedan interponer al amparo del régimen de la LGI, serán admisibles a partir de la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL.
Modificatoria Reglamento de la Ley general de Inspecciones laborales
CPS INGENIEROS CONSULTORES


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